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POSESIÓN DE UN INMUEBLE EN ARRENDAMIENTO

Me preguntan bastante si al arrendar un inmueble por mucho tiempo a una misma persona se corre el riesgo de perderlo. ¿Verdad, mentira, mito, chisme?


En mi casa hay un local arrendado desde cuando mi padre aún estaba con vida, me puse a mirar el contrato de arrendamiento y data de hace 22 años exactamente.


No falta en la familia el personaje que se precia de conocer mucho de Derecho sin ser abogado y recientemente le dijo a mi madre que en cualquier momento podíamos perder la casa debido al tiempo prolongado que llevaba ese local arrendado a la misma persona, comentario que generó una gran preocupación e intranquilidad.


Para dar respuesta a esta situación debo comenzar por el derecho, es decir trayendo a colación el Artículo 762 del Código Civil Colombiano que nos habla del concepto de posesión:


“La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”.


Bien, para el caso del local ubicado en mi casa, yo puedo justificar ser el dueño del mismo (De allí el texto subrayado y la negrilla sostenida) toda vez que poseo una escritura y tan solo cedí mediante un contrato de arrendamiento el uso y el goce de dicho inmueble sujeto a las condiciones allí previstas (Es decir la mera tenencia del local), razón por la cual en un contrato de arrendamiento no puede darse la figura de la prescripción, además porque el arrendatario no posee el local con el ánimo de señor o dueño sino de arrendatario (Mero tenedor, como la famosa página de memes de abogados).


¿Qué es la prescripción?. Bueno, la prescripción adquisitiva de dominio (que es el nombre completo que se le da a la figura) es uno de los cinco modos que existen en Colombia para la adquisición del dominio (Los otros cuatro son la tradición, la accesión, la sucesión por causa de muerte y la ocupación) y se da cuando se posee el inmueble por un determinado tiempo con el ánimo de dueño y señor sin que se reconozca la existencia de un dueño, tal como lo indica el Artículo 762 del Código Civil que algunos párrafos más arriba transcribí.


Una causa de estrés menos para mi señora madre, quien al escuchar las palabras de aquel familiar lo primero que atinó a decirme fue que el primer propósito del 2020 debía ser dar por terminado ese contrato de arrendamiento, incluso ¡Antes de arreglar mi habitación y lavar las cortinas de la sala!... Era grave el tema…


Y para terminar, no está de más la cuña... trabajo con abogados expertos en la materia, así que no deje de solicitar mayor información, los mejores se pondrán en contacto con usted y lo único que debe hacer es diligenciar el formulario respectivo en este enlace:


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