top of page

¿POR QUÉ DEBO PAGAR EL IVA ASÍ NO LO HAYA RECAUDADO EFECTIVAMENTE?

Una ayudita para explicarle de la manera más adecuada a los clientes que entran en el mundo de hacer empresa


Puede parecer simple pero la verdad muchas veces he visto casos en los cuales no tenemos el léxico suficiente para explicarle al cliente esta situación que para nosotros como Contadores Públicos tiene una argumentación legal pero que para otros, carece de lógica.


Juan Pablo comenzó su empresa de consultoría en obras civiles hace un tiempo y hoy se pregunta la razón por la cual debe pagarle al estado el Impuesto a las Ventas que generó en aquellas facturas que sus clientes aún no le han pagado. –Es que no entiendo, ¿Debo arriesgar mi capital de trabajo para responder por un impuesto que no me han pagado? ¿Y si no me lo paga el cliente, entonces la DIAN me lo reintegra?- Pregunta mientras su lenguaje corporal da a entender un profundo desconcierto.


Bien, al respecto debo indicar que al cliente se le debe decir que la obligación tributaria nace con la venta o con la prestación del servicio (Este último, el caso de Juan Pablo), acción que posteriormente se plasma en el cuerpo de una factura donde se informa entre otras cosas, el valor del IVA que tuvo la operación. El momento del pago efectivo de esa factura por parte del cliente es inoperante para efectos del Impuesto a las Ventas porque el hecho generador (Como ya lo indiqué) está dado por la acción llevada a cabo. Una vez todos tengamos en claro que es la acción la que trae a la vida el Impuesto a las Ventas, pasamos a la lectura del Artículo 420 del Estatuto Tributario para que el Derecho nos ayude a reforzar la idea y para conocer un poco más sobre cuáles son los hechos que generan el IVA.


¿Justo o injusto? Claro, si dejo de mirarlo como Contador Público y me pongo en los zapatos del empresario, voy a pensar como Juan Pablo y veré con malos ojos esta teoría porque pongo en riesgo parte de mi liquidez financiera para responder por un dinero sobre el cual no tengo la certeza de cuándo lo recibiré en el tiempo futuro y probablemente no lo reciba y eso tendrá otros efectos contables y tributarios. Ahora bien, si lo miro como estudiante de Derecho que soy, entonces puedo sonar más crudo aún porque tendría que mencionar el famoso principio general originado en el Derecho Romano que reza: “Dura lex, sed lex” o en castellano “La ley es dura, pero es la ley”.


Bueno, espero esta nota haya sido de interés, un saludo.

371 visualizaciones0 comentarios
bottom of page