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NO CONFUNDA EL RÉGIMEN SIMPLE CON EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

La referencia al Régimen Simplificado debemos irla desapareciendo de nuestro léxico, ahora nos concentramos en la Responsabilidad o NO frente al IVA.


Orientar adecuadamente a nuestros clientes debe ser nuestra prioridad, uno de los propósitos que día a día nos motive a salir de nuestras camas; para ello, se hace imperativo precisarles que el Régimen Simplificado existía como una categoría del Impuesto a las Ventas (IVA) a la cual solamente podían pertenecer las personas naturales que cumplieran con una serie de requisitos y que a la postre, les conducía a no generar el gravamen en las operaciones de venta o prestación de servicios que realizaban.


El Artículo 18 de la Ley 1943 de 2018 desaparece la referencia al Régimen Simplificado y al Régimen común de paso, entrando ahora en el argot de la responsabilidad frente al Impuesto a las Ventas, siendo ahora las categorías: Responsable y No Responsable.


Debo aceptar que yo también confundiría los términos "Simplificado" con "Simple", porque si los analizo desde el punto de vista etimológico, generan la sensación de simplicidad, de facilidad, de practicidad, así que no culpo a quienes tienen esta confusión idiomática.


Dejando de lado la etimología y lo que produce la pronunciación de estas palabras, es preciso indicar que el Régimen Simple es un mecanismo opcional para la determinación y pago de varios tributos y para la simplificación de los procedimientos formales y sustanciales de las personas jurídicas y naturales que opten por esta alternativa.


Este mecanismo se declara de manera anual y previamente se realizan anticipos bimestrales, además unifica el impuesto sobre la renta, el impuesto nacional al consumo (Expendio de comidas y bebidas), IVA (Siempre y cuando se desarrollen una o más de las actividades señaladas en el Numeral 1 del Artículo 908 del Estatuto Tributario) y el Impuesto de Industria y Comercio consolidado.


En conclusión, el Régimen Simple es totalmente distinto a lo que conocíamos como Régimen Simplificado y surge como una alternativa interesante para tener en cuenta en la Planeación Tributaria.


Un saludo y hasta pronto.





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1 Comment


Magda castro
Magda castro
Jan 24, 2020

Este artículo está genial. Mil gracias

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