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¿LAS IGLESIAS PRESENTAN DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS?

Tema tributario apto para hoy domingo, día del Señor…


El viernes pasado me contactó una colega recién graduada que sigue de cerca la comunidad GDC GLOBAL en Facebook. Ante la ausencia de buenas ofertas laborales en el medio contable, se aventuró a realizar el proceso de control y gestión contable (Porque eso de “llevar contabilidades” suena muy feo) de personas naturales y jurídicas allegadas a su círculo social.


En este proceso de emprendimiento, se encontró con una iglesia y quiso contactarme para realizar una pregunta nacida de la gran duda acerca de la obligatoriedad de las iglesias, cultos y congregaciones, de presentar Declaración del Impuesto de Renta y Complementarios.


Al respecto, le ilustré un poco sobre la existencia de contribuyentes y no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y adicionalmente, de la categoría de “Declarantes y No Declarantes” dentro de los sujetos no contribuyentes de dicho gravamen.


Le sustenté la posición con lo dispuesto en el Artículo 23 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 1819 de 2016:


"Art. 23. Otras entidades no contribuyentes declarantes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos: y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos".


Las entidades señaladas anteriormente, incluidas naturalmente las iglesias, no presentan Declaración de Renta y Complementarios sino Declaración de Ingresos y Patrimonio, cuyo contenido podemos encontrarlo en el Artículo 599 del Estatuto Tributario:


"Art. 599. Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio.


La declaración de ingresos y patrimonio deberá contener:


  1. El formulario, que al efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado.

  2. La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente.

  3. La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.

  4. La liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.

  5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

  6. La firma del Revisor Fiscal, cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligadas a tener Revisor Fiscal.

Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad , cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.*


Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de ingresos y patrimonio, el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración".



Bien, este creo fue un tema acorde para el día del Señor…

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