top of page

LA REVISORÍA FISCAL DESDE LA JURISPRUDENCIA


En esta época en la que he querido comenzar poco a poco a darle una mirada jurídica (en la medida de mis posibilidades) a la carrera que me ha dado todo y al oficio que he venido desarrollando desde hace algunos años, quisiera hacer énfasis en un texto que encontré leyendo sentencias de la Corte Constitucional y que considero nos cae bastante bien a quienes ejercemos o deseamos ejercer la Contaduría Pública desde el ámbito de la Revisoría Fiscal.


Quizá a muchos no les parezca extraño lo que a continuación transcribiré, de pronto a otras personas les sea novedoso y no faltará quienes sientan temor, lo cierto es que me parece prudente que andemos siempre con los pies en la tierra y dejemos de pensar que esto solamente es firmar y ya. Ahí les va:


Sentencia C-076/21

(…) la revisoría fiscal se desarrolla en dos facetas -fedataria y de fiscalización- que se ejercen en forma independiente y permanente respecto de la persona jurídica objeto de inspección y vigilancia. Estas funciones son expresión del alto grado de confianza que la sociedad y las autoridades depositan en los revisores fiscales, de quienes, en contraprestación, se espera la mayor diligencia en la ejecución de sus labores, habida cuenta del impacto y trascendencia de su gestión, a tal punto que el incumplimiento de sus deberes puede conllevar, no solo responsabilidad civil, sino también administrativa, disciplinaria y penal. Los revisores fiscales son garantes ante el Estado, la colectividad y los dueños de la empresa de la veracidad de las operaciones que certifican y de la legalidad de actuaciones que vigilan; y su función repercute en el aseguramiento del orden público económico nacional.


Es algo importante y grande lo que hacemos... ¿Verdad?


Estoy casi que absolutamente convencido que existen colegas inquietos que irán a leer la sentencia o que por lo menos se preguntarán de qué se trató. Pues bien, les comento que esta sentencia puntualmente versó sobre una acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 215 del Decreto Ley 410 de 1971; pero no en toda la integridad del artículo en mención sino sobre la frase: Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.


¿Quieren saber el desenlace? ... Bueno, la próxima semana en www.doncamilo.org y en mi Canal de YouTube, el vídeo con el análisis jurusprudencial...


¡Los espero y no olviden suscribirse al canal!.


87 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page