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LA DONACIÓN DE SERVICIOS EN COLOMBIA

¿Posible o no? Aquí se sabrá.

Ayer, la Directora Ejecutiva de la Fundación CHANGUA (Nombre que ha sido cambiado para efectos didácticos), me dijo que su secretaria (Contratada con Orden de Prestación de Servicios) se había maravillado y conmovido con la obra realizada por la fundación que preside y que debido a ello, había tomado la decisión de donar dos meses de honorarios a la causa, algo que en meses anteriores también había hecho la firma con quien tienen contratada la Revisoría Fiscal.


Detecté en esa cortísima conversación, tres detalles de los cuales puedo derivar perfectamente una consultoría:


1. La Secretaria contratada con Orden de Prestación de Servicios. Bien, ella presta el servicio de manera personal, recibe a cambio una remuneración y adicionalmente es subordinada porque los oficios secretariales son orientados por quien los utiliza. La secretaria recibe y cumple órdenes y no solamente lineamientos o la coordinación de sus actividades. Sobre este tema eminentemente laboral tengo sentencias para compartir, prometo pronto hacer una nota sobre el particular.


2. Lo pondré en mayúscula: NO SE CONSIDERA DONACIÓN A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRATUITA. Bien, baso mis mayúsculas sostenidas en el Artículo 1453 del Código Civil, el cual establece:


"Los servicios personales gratuitos no constituyen donación, aunque sean de aquéllos que ordinariamente se pagan".


Al no considerarse la prestación de servicios gratuitos como una donación desde el punto de vista civil, pues tampoco se podrá gozar de un beneficio tributario, toda vez que esta modalidad no encaja dentro de las donaciones que otorgan beneficio a quien las realiza. ¿Porqué? Bien, si miramos entre otros detalles el Numeral 4 del Artículo 125-1 del Estatuto Tributario (Artículo que se titula REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS DONACIONES), señala: "Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones". Podemos identificar entonces, una restricción expresa. En este estricto sentido, es posible certificar la Donación a la Firma de Revisoría Fiscal y a la Secretaria, pero no surtirá efecto fiscal alguno, de hecho, yo ni siquiera me atrevería a titular ese certificado como "Certificado de Donación".


3. El IVA. ¿Es gravado un servicio que se presta sin contraprestación económica? Esto amerita otra nota, así que pronto la compartiré.


Aún no las tengo escritas pero las escribiré, porque de esta nota se derivan los dos temas adicionales a saber:


a. Aspectos determinantes de la subordinación laboral.

b. El IVA en la prestación de servicios sin contraprestación económica.


Muchas gracias por leer.



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