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LA DIAN Y LA UGPP NO SON EL ENEMIGO

Una mirada al descontento de una sociedad que no encuentra sentido al pago de los tributos


Como muchas otras (Por ejemplo la Junta Central de Contadores), la DIAN y la UGPP son Unidades Administrativas Especiales (Sigla UAE), es decir organismos creados por la ley con la autonomía administrativa y financiera que se les diere, que se encargan de cumplir funciones administrativas (Fiscalización, recaudo, sanción, etc) y demás actividades que el ministerio respectivo les señale.


La argumentación de algunos contribuyentes frente al no pago de sus tributos fiscales y parafiscales radica en la sensación casi generalizada de inseguridad e inestabilidad financiera originada en la corrupción estatal propiamente; no obstante, debemos tener presente que la corrupción no solo se presenta a nivel de estado sino a nivel particular (privado) y que una manera de contribuir a este flagelo es la evasión fiscal y parafiscal.


Otro aspecto por el cual vemos a la DIAN y la UGPP como un enemigo o como un “coco” es el temor de muchos de entrar en controversia y por ello lo que podría ser un proceso exitoso ni siquiera nace a la vida porque el contribuyente decide que es mejor “dejar así”, bien sea por miedo a perder, por percibir la ventaja del brazo jurídico estatal, por creer que los jueces eventualmente pueden llegar a favorecer al estado, por su decisión de no alargar el debate y extender en el tiempo algo que probablemente se va a decidir en su contra, porque quizá tenga “rabo de paja” o simplemente porque no quiere. Al respecto debo indicar que al estado se le debe respetar pero no se le debe temer.


Las Unidades Administrativas Especiales (Por sus siglas UAE, por ejemplo la DIAN, UGPP, JCC, etc) no legislan, ellas son entidades encargadas de hacer cumplir la legislación y emiten conceptos relativos a la interpretación de las normas que en virtud de sus funciones deben hacer cumplir, no obstante estos conceptos no son de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes sino para la entidad emisora y sus funcionarios, sin embargo la Corte Constitucional mediante Sentencia C-514 de Octubre 30 de 2019 da pie para que los contribuyentes puedan sustentar sus actuaciones basadas en dichos conceptos emitidos por la DIAN en la vía gubernativa y jurisdiccional; esto significa o traduce que los conceptos emitidos por la DIAN no solamente le sirven a esta entidad para justificar su interpretación sino al contribuyente para sustentar sus acciones, es decir en doble vía… ¡Una fuente del derecho en todo el sentido de la palabra!.


Otro aspecto del descontento se da en lo que tiene que ver con los tributos fiscalizados por la UGPP (Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales) porque existen contribuyentes que en su momento por desinformación o lo que haya sido, han omitido el pago de sus aportes a la seguridad social sobre los ingresos adicionales obtenidos por aquellos trabajos extra que a uno generalmente le salen, a mí me salen algunos, no lo puedo negar.

Hablando con varios de ellos, la mayoría indica que no tienen problema en pagar sus aportes a las AFP (Pensiones) porque al final es un dinero de ellos, sin embargo lo relativo a las EPS (Salud) y ARL (Riesgos Laborales) les genera disgusto porque argumentan no haber utilizado esos servicios y adicionalmente si los usaron, la atención no fue precisamente la mejor.


Para concluir, mi invitación “impopular, pero sensata” es a pagar lo que debemos pagar cuando de tributos se hable, a perderle el miedo a contratar un servicio de PLANEACIÓN TRIBUTARIA (Sobre el cuál escribí hace poco una nota que se puede leer en este enlace: https://www.doncamilo.org/post/planeaci%C3%B3n-tributaria-una-opci%C3%B3n-que-vale-la-pena-evaluar) y a dejar de culpar a las Unidades Administrativas Especiales por “meternos las manos al bolsillo”, porque como lo indiqué en el primer párrafo de esta nota, ellas dependen de los Ministerios y los Ministerios a su vez dependen del Gobierno y al Gobierno lo elegimos popularmente nosotro … entonces blanco es…

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