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¿EXISTE UNA VERSIÓN DEL COPASST PARA EMPRESAS CON MENOS DE 10 TRABAJADORES?

Las multas son tan onerosas que en algunos casos podrían afectar severamente la marcha normal de las PYMES


Estaba sentado en la silla de un parque en el centro de Bogotá leyendo el periódico y de la nada entablé conversación con un extraño. Parecía Forrest Gump contando la historia de su vida, solo que en esta oportunidad hablaba de la manera (a su modo de ver) injusta de su despido tras 23 años de servicio en una empresa de seguridad, a causa de una fuerte dolencia en la espalda.


El hombre cuyo nombre jamás mencionó ni le pregunté, narraba que nunca tuvo elementos de seguridad ni de protección para su labor, no mencionó la dotación, pero eso ya le corresponde al abogado que le vaya a representar en el proceso judicial porque su visita al centro de la ciudad perseguía esos fines.


Me llamó poderosamente la atención aquello de no contar con los elementos de seguridad y me aventuré a hablarle del COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo), aquel organismo encargado de la promoción y vigilancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo en las empresas, que, mediante actividades de promoción, información y divulgación, garantiza en cierta medida que los riesgos de enfermedades y accidentes derivados del trabajo se reduzcan al mínimo. Una vez untado el dedo, untada la mano, así que me atreví a sugerirle una asesoría aún más especializada para determinar si esa dolencia en la espalda pudo haber sido originada por sus labores como guarda de seguridad (oficio que jamás mencionó pero que supuse y que al no ser sujeto a refutación, tomé como cierto). –¿El COPASST de la empresa en algún momento dialogó con usted o usted con los miembros del mismo al respecto de su dolencia y de los elementos de seguridad obligatorios para el caso puntual de su labor? - Pregunté.


- ¿COPASST? No, amigo. En la empresa dijeron que eso era para las empresas grandes. La señora de Recursos Humanos una vez me dijo que eso era para empresas de más de 10 empleados y allí éramos solamente 5… bueno, había muchos, pero por prestación de servicios y ella en una reunión nos dijo que ellos no contaban porque no eran trabajadores sino contratistas- Respondió el hombre.


-Pues amigo, muy probablemente durante el pleito que se avecina todo esto salga a flote y usted se dará cuenta si el tipo de contrato tiene que ver en lo que me acaba de decir y si el tipo de contrato (laboral o prestación de servicios) genera un factor diferencial dentro del concepto de “trabajador”. Por otro lado, le comento que existe la figura de “Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo”, que cumple funciones similares a las del COPASST en las empresas de menos de 10 trabajadores según el Artículo 35 del Decreto 1295 de 1994- Argumenté.


Bueno, fue tan intensa e interesante la charla que olvidé que mi visita al Parque Santander tenía por objeto ir a la DIAN y lo vine a recordar cuando ya estaba de regreso a casa. A veces los turnos en las entidades públicas nos representan horas y horas de larga espera y bueno… ya a mis casi 37 la memoria a veces me juega malas pasadas… pero al menos no tan malas como lo que indica el régimen sancionatorio para las empresas que incumplan con el Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto 472 de 2015).

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