top of page

ES POSIBLE GOZAR DE VACACIONES ANTICIPADAMENTE

Que no le digan lo contrario...

En la universidad, Mario no solía tener esas ojeras cual mapache, tampoco esa delgadez exagerada ni ese desgarbo al caminar. Saludó de afán y acordamos tomar un café en la tarde porque un cierre contable le tenía la mente ocupada, sin embargo, no se lo quise decir pero no era solo la mente, sino también su cuerpo y quizá su estado de salud.


Llegó a la cita en el momento indicado y sin dejar de mirar su celular de manera ansiosa, me contó que llevaba 5 meses en una empresa floricultora, que estaba estrenando su cargo de Coordinador del Área Contable y que los cierres contables de la empresa (Que no era una sino 5, solo que en la entrevista de trabajo olvidaron mencionarle que había dos sociedades más pequeñas y la contabilidad personal de tres accionistas), lo tenía estresado... de hecho mencionó en tono de chiste que necesitaba vacaciones pero que la norma le impedía solicitarlas hasta tanto no cumpliera un año de trabajo contínuo.


Bien, esa aseveración es cierta si observamos con atención el Artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, no obstante es posible optar por la figura de las vacaciones anticipadas, las cuales provienen de una decisión administrativa y son muy comunes en la época decembrina en las empresas que manejan vacaciones colectivas o cuando pese a no haber cumplido el año trabajado, trabajador y empleador convienen el otorgamiento de algunos días de descanso, las cuales se cruzan posteriormente cuando éstas son efectivamente causadas; es decir operan como un anticipo.


Si bien no todas las empresas conceden las vacaciones de manera anticipada, hay algunas que sí lo hacen y esa puede ser una excelente salida para mi compañero de universidad porque sin ser médico, considero que ese nuevo trabajo lo está consumiendo poco a poco.


Existe una razón poderosa para que muchas empresas cierren la posibilidad de otorgar vacaciones anticipadas a sus trabajadores, la cual radica en que la ley no las ampara como un beneficio exigible por parte del empleado sino como una decisión del patrono, además que si por ejemplo el trabajador solicitó anticipadamente 10 días de vacaciones y tan solo había trabajado 5 meses (El caso de mi desgarbado colega), éstos meses de labores no son suficientes para cubrir los 10 días solicitados; esto en virtud a que en un ejercicio matemático de dividir 15 días hábiles entre 12 meses del año, cada mes laborado daría derecho a 1.25 días de descanso y si lo multiplicamos por los 5 meses del ejemplo, me arroja un resultado de 6.25 días... Si mi colega no soporta más estos vejámenes y renuncia, el empleador no podría descontarle esos 3.75 días que le concedió de manera anticipada sin haberlos causado antes del tiempo respectivo. ¿Que porqué? Bueno, se les tiene el argumento, uno que parece pieza de museo porque gira en torno a una Sentencia de la Corte Suprema de Justicia y que se puede buscar y descargar en el área de HERRAMIENTAS de esta página.


Saludos.


101 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comentários


bottom of page