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DEPÓSITO DE ESTADOS FINANCIEROS EN LA CÁMARA DE COMERCIO

Un tema de importancia para tener en cuenta, que no nos tome por sorpresa.


En esta época del año donde muchos estamos realizando los procesos de cierre de estados financieros, resulta prudente recordar que conforme lo establece el Artículo 41 de la Ley 222 de 1995, toda sociedad comercial sin importar su tipo social, tamaño o antigüedad (Salvo las obligadas a remitirlos a la Superintendencia de Sociedades), debe depositar una copia de sus estados financieros de propósito general en la Cámara de Comercio que corresponda a su domicilio.


Los documentos que deben ser depositados son:


- Estados Financieros de Propósito General.

- Notas a los Estados Financieros.

- Dictamen del Revisor Fiscal, si lo hubiere.


El depósito de esta información es posible realizarlo de manera virtual para el caso de Bogotá, de hecho les socializo el link para el trámite respectivo:



La oportunidad para la realización del depósito respectivo es dentro del mes siguiente al momento en que dichos Estados Financieros hubiesen sido aprobados por parte del máximo órgano social.


Y para quienes en este momento se preguntan: ¿Y qué pasa si no lo hago o si no lo he hecho?. Bien, para todos ellos, el Artículo 42 de la Ley 222 de 1995:


"ARTICULO 42. AUSENCIA DE ESTADOS FINANCIEROS. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, cuando sin justa causa una sociedad se abstuviera de preparar o difundir estados financieros estando obligada a ello, los terceros podrán aducir cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley.

Los administradores y el revisor fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros".


Un saludo enorme para todos y seguimos en contacto por acá, en Don Camilo.


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