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AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR HORAS EXTRAS

Un tema para muchos ajeno, para otros tantos claro, pero que bien vale la pena analizar y compartir.


La mayor riqueza que se puede tener como profesional de la Contaduría Pública es contar con colegas y amigos con quienes debatir todo tipo de temas y situaciones.


No hace mucho, un conocido y amigo de vieja data llamado Andrés Agatón, colega que reside en la hermosa Medellín y a quien conocí en la Universidad Santo Tomás, puso sobre la mesa un tema demasiado interesante partiendo de la consulta de uno de sus clientes:

-¿Una empresa debe contar con autorización de algún ente de control para el pago de las horas extras a sus empleados?-.


Bien, tenemos un defecto gigante y es que cuando hay un tema que no nos es claro y nos genera algún tipo de duda, no podemos conciliar el sueño… ¡Así que indagamos un poco!


En principio consultamos el Artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo que nos sumerge en la terminología de “Trabajo suplementario o de horas extras”, siendo todo aquel tiempo que excede la jornada laboral ordinaria o máxima para recalcar gramaticalmente dicha definición.


Continuando con lo anterior, llegamos al Artículo 22 de la Ley 50 de 1990, el cual se transcribe literalmente a continuación:


“Artículo 22.- Límite del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.”


Así las cosas, estamos frente a la posibilidad de extender la jornada máxima de un trabajador atendiendo al límite diario y semanal contenido en la normatividad anteriormente señalada.


El resultado de la indagación estaba dando los primeros frutos pues se había encontrado terminología que es muy utilizada en el argot del derecho laboral, sin embargo faltaba la cereza del pastel ¿Y qué creen?... ¡La encontramos!.


El Artículo 2.2.1.2.1.1 del Decreto 1072 de 2015 expedido por el Ministerio del Trabajo señala:


"Artículo 2.2.1.2.1.1. Autorización para desarrollar trabajo suplementario.

1. Ni aún con el consentimiento expreso de los trabajadores, los empleadores podrán, sin autorización especial del Ministerio del Trabajo, hacer excepciones a la jornada máxima legal de trabajo.

2. A un mismo tiempo con la presentación de la solicitud de autorización para trabajar horas extraordinarias en la empresa, el empleador debe fijar, en todos los lugares o establecimientos de trabajo por lo menos hasta que sea decidido lo pertinente por el Ministerio del Trabajo, copia de la respectiva solicitud; el Ministerio, a su vez, si hubiere sindicato o sindicatos en la empresa, les solicitará concepto acerca de los motivos expuestos por el empleador y les notificará de ahí en adelante todas las providencias que se profieran.

3. Concedida la autorización, o denegada, el empleador debe fijar copia de la providencia en los mismos sitios antes mencionados, y el sindicato o sindicatos que hubiere tendrán derecho, al igual que el empleador a hacer uso de los recursos legales contra ella, en su caso.

4. Cuando un empleador violare la jornada máxima legal de trabajo y no mediare autorización expresa del Ministerio del Trabajo para hacer excepciones, dicha violación aún con el consentimiento de los trabajadores de su empresa, será sancionada de conformidad con las normas legales."


No obstante lo anterior, existen excepciones a la regla y las encontramos dos artículos más adelante en el mismo Decreto 1072 de 2015 del Ministerio del Trabajo:


"Artículo 2.2.1.2.1.3. Excepciones en casos especiales. El límite máximo de horas de trabajo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, puede ser elevado por orden del empleador y sin permiso del Ministerio del Trabajo, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente, o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. El empleador debe anotar en un registro ciñéndose a las indicaciones anotadas en el artículo anterior, las horas extraordinarias efectuadas de conformidad con el presente artículo."


El texto anterior fue tomado literalmente del Decreto, sin embargo se puede evidenciar el uso de la negrilla en palabras clave que han de tenerse en cuenta para dar respuesta a la pregunta del cliente de nuestro colega, de allí que en caso tal de no contar con la autorización para laborar tiempo suplementario, se debe argumentar en torno a:


1. Definir qué es fuerza mayor y caso fortuito para cada uno de los casos.


2. ¿Ese tiempo suplementario era necesario para evitar que la marcha normal de la empresa sufriese una perturbación grave?.


Argumentación, quien tenga el argumento más convincente entonces ganará.

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