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AUTORIZACIÓN DE DONACIONES POR UN NOTARIO PÚBLICO

El paso a paso del día a día de una ESAL debe contemplar no solamente la lectura del Estatuto Tributario


Es menester de los asesores legales, contables y administrativos, la observancia de las disposiciones en el Código Civil Colombiano antes de brindar asesoría sobre donaciones, esto porque no solamente se debe seguir la indicación tributaria.


La donación es la transferencia voluntaria de bienes entre personas vivas jurídicamente capaces, con el lleno de los requisitos legales que bien se pueden encontrar entre los Artículos 1452 y 1458 del Código Civil Colombiano.


Atendamos algo y es que si no se cumplen los requisitos mencionados anteriormente y contenidos en ese articulado del Código Civil, puede tal acto jurídico ser sujeto a nulidad, es decir, la invalidez del acto jurídico que provoca que dicho acto deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración.


El requisito que trataré en esta ocasión y sobre el que hace alusión el título de esta nota es la INSINUACIÓN o autorización de un notario público para la celebración de algunas donaciones.


Como es costumbre en esta página, vamos a leer lo que nos dice la norma, en esta oportunidad el Artículo 1458 del Código Civil Colombiano:


“Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal.

Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación”.


En este punto muchos se preguntarán acerca de la manera como se establece el valor de dicha donación cuando se trata de bienes distintos al dinero y bien, al respecto el Artículo 3 del Decreto 1712 de 1989 señala:


“La escritura pública correspondiente, además de los requisitos que le son propios y de los exigidos por la ley, deberá contener la prueba fehaciente del valor comercial del bien, de la calidad de propietario del donante y de que éste conserva lo necesario para su congrua subsistencia”.


¿Podemos imaginar que una ESAL reciba la donación de 200 Millones de Pesos de parte de un ente privado sin la autorización de un Notario Público (Que necesariamente eleva el acto a Escritura Pública) y que luego en virtud de un proceso judicial, la sentencia anule dicho acto jurídico? Esto sería totalmente inconveniente para los intereses de una ESAL y por ello se hace necesario evaluar las cuantías de las donaciones antes de llevar a cabo dichos actos y especialmente antes de comenzar a “ejecutarlas”…

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